Información Previa

1. Realizamos la actividad de distribución de seguros en representación del cliente facilitándole asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado según dicta la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.

2. Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos en la ley de distribución de seguros le informamos que éste/a corredor/correduría de seguros:

a) Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito/a en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos con el número de clave J23004CLM, que puede Vd comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones www.dgsfp.mineco.es

b) Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional con LLOYDS con el número 2020HGUSPTRI/00088 y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto de la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados

c) Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de Aunna Asociación, telf 910339615

d) La correduría como responsable del tratamiento, tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, que pone a su disposición en documento a parte donde consta la política informativa.

e)La naturaleza de la remuneración recibida en relación con el con el contrato seguro se establece en forma de comisión y es abonada por la Entidad Aseguradora.

 

3. Esta correduría carece de vínculos de participación social con compañías aseguradoras en ambos sentidos. Los corredores/corredurías de seguros, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que el asesoramiento que sometemos a su consideración ha sido basado en un análisis objetivo, consistente en analizar de forma generalizada contratos de seguros ofrecidos por un número suficiente de entidades aseguradoras que operan en el mercado, considerando qué corresponde a su petición dentro de una valoración de méritos para buscar una correcta recomendación personalizada de cobertura a sus requerimientos y necesidades.

4. El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del art º 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador).

Mediante el presente escrito, y en méritos del principio de autonomía de la voluntad de las partes, el cliente otorga consentimiento expreso y autoriza al corredor/correduría para que éste pueda solicitar cotizaciones, modificar o rescindir los contratos de seguros en vigor y mediar y celebrar en su nombre nuevos contratos de seguro, para la mejor protección de los derechos del cliente.

 

5. Antes de la contratación de un producto distinto del seguro de vida el corredor ofrecerá siempre El documento de información previa sobre el producto (IPID) y que usted tiene derecho a solicitar.

¿Tienes dudas? Estamos para ayudarte